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octubre 24, 2011

Ley de transito en Argentina: portaequipajes Thule

   Estimados, Nos dirigimos a ustedes a fin de poder evacuar las dudas y/o consultas reiteradas que reciben de sus clientes respecto de la “legalidad” en el uso de porta bicicletas en los vehículos. Si bien estos temas han sido ya aclarados de manera reiteradas, ya sea vía mail, teléfono, en reuniones y eventos, sirve volver a repasar algunos puntos:

1.       No confundamos producto homologado con producto permitido. La homologación de un accesorio tiene que ver con una determinada habilitación que pueda darse a un producto respecto de la permisión en el uso del mismo. En Argentina no existe ningún ente que realice homologaciones de porta bicicletas, por tanto, es imposible obtener una homologación. Tampoco confundamos pruebas de calidad con homologación. Las pruebas de calidad que se realizan a todos los productos THULE se realizan en pos de cumplir con los mayores estándares de calidad que los productos tienen, las cuales tienen que ver con pruebas de City Crash, pruebas de transporte tipo slalom, y todas las que atañen con la seguridad del producto y su enganche en el auto, y del producto transportado en el accesorio. Por lo tanto queda en claro que Thule vende producto SEGUROS y con CALIDAD GARANTIZADA x 5 años pero no son productos homologados en argentina ya que no existe ente destinado a este tipo de cuestiones.
2.       La Ley Argentina de Transito Nº 24.449 en su artículo 48 PROHIBICIONES, inciso “Q” dice: “Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos” – y en su inciso “Y” dice: “y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública”. Por los puntos expuestos la ley es clara, por lo que respecto de los porta bicicletas Thule, se presentan las siguientes dudas:
·         La afectación a la visibilidad de luces y patentes se vería alterada en los casos que el cliente adquiera porta bicicletas que no traen sistemas eléctricos incorporados como son los modelos: EuroClassic, EuroWay,  EuroRide y RideOn. Para los demás modelos tanto sea de montaje en bola de remolque como para montaje trasero en baúl / portón, todos los distribuidores deben ofrecer al usuario el uso del accesorio LightBoard, que contiene el panel de luces y espacio porta patente. De esta manera se minimiza el riesgo respecto de la “falta de visibilidad y obstrucción de luces y patente”.
·         Respecto del inciso “Y” el mismo es claro y sería más difícil de evitar problemas en la circulación, no pudiendo asegurar al usuario que no vaya a tener inconvenientes durante la circulación.
3.       Por parte de Thule, resulta recomendable pero no una solución 100% libre de inconvenientes adquirir los accesorios LightBoard para minimizar riesgos, ya que creemos que lo más importante es tener seguridad en la visibilidad de luces.
4.       Asimismo, le informamos que no somos ajenos a este tema, hemos consultado tanto al CESVI, cámara de ciclistas y organismos oficiales y no existe una respuesta clara respecto de este tema, lo que si sabemos y no podemos se ajenos a que la ley de tránsito es clara respecto de lo que está permitido y lo que no. Son las automotrices, principalmente, las que están incorporando este tipo de accesorios y serán ellas también las que hagan fuerza y persigan, ahora sí, una homologación de este tipo de accesorios, encontrando una forma determinar cuáles serán los permitidos y los que no.
5.       A su vez, cada provincia mantiene sus propias leyes provinciales, aunque éstas, jamás pueden ir por encima de una ley nacional, caso importante es Córdoba que es una de las provincias más exigentes respecto de este tema, pero tampoco tiene una ley o decreto que hable de qué tipo de porta bicicletas están o no permitidos. La Ley de Córdoba también hace mención a los mismos puntos de la ley nacional.
6.       Habiendo aclarado los puntos de lo que se encuentra “prohibido” hoy por hoy los únicos porta bicicletas que no tienen ningún problema para circular como accesorio en el vehículo son los de montaje en el techo.
Aclarado los puntos anteriores, entendemos que hoy hay una “zona gris” en la ley donde no queda en claro la permisión o prohibición total de algunos accesorios, ya que si vamos a la experiencia actual, la ley también prohíbe circular con ciertos polarizados, cierto tipo de luces, enganches traseros, etc. por tanto es imposible determinar a un cliente que no vaya a tener problemas o que ciertamente no los vaya a tener.
  Otro punto importante a transmitir a los clientes y a ustedes mismos es respetar las reglas de seguridad al momento de instalación de los productos, sabemos que pocos leen los manuales, pero cuando se presentan los problemas de garantía, en el 99% de los casos son por problemas en el mal uso o instalación del producto.
Finalmente, aprovechamos para hacerles llegar adjunto:

·         Ley Argentina de Transito Nº 24.449 con los puntos importantes resaltados
·         Ley de Tránsito de Córdoba Nº 8560 con los puntos importantes resaltados
·         Condiciones de Garantía Thule
·         Condiciones de Seguridad Thule
·         Para bajar los videos de testeo de productos ingresar en: http://www.sendspace.com/file/h94k59 

Quedamos a vuestra disposición por cualquier aclaración y/o consulta. Thule en Argentina.

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